El letrado valenciano considera que los trabajadores son «los convidados a la cena que pagan la cuenta»
Especial Garantías Laborales. Las Provincias, 22 octubre 2017
Miguel Sandalinas, que actuó como moderador del foro, contesta a algunas preguntas que sirven para centrar este complejo debate.
-¿Cómo definiría lo que es un proceso de remunicipalización y qué pasos implica?
– Se trata del traspaso al orden público de una actividad que se venía desarrollando en la esfera de la empresa privada. Naturalmente estamos hablando de actividades que tienen su razón de ser en el servicio público centrándose en ámbitos como las basuras, aguas potables, grúas, recaudación, etc. –
¿Detrás de estos procesos se puede interpretar que hay intereses políticos?
– No me atrevería a hablar de intereses políticos y sí de determinada concepción de la política. No parece arriesgado afirmar que unas políticas pueden ir encaminadas a un predominio de la acción pública y otras más encaminadas a abrir aspectos que tradicionalmente venían colgando de la administración a una gestión privada. Ciertamente es difícil saber si esos criterios son los que deberían ponerse encima de la mesa a la hora de optar por una forma u otra de gestión del servicio. Seguramente el elemento esencial debería ser la eficiencia en el mismo. Es decir la mejor atención posible dentro de un coste razonable. En definitiva a nadie escapa que determinadas opciones políticas se decantan más por absorber en el manto de lo público los servicios y otras no tanto. Seguramente las últimas remunicipalizaciones pueden tener alguna relación con la visión de la sociedad de las empresas vinculadas a servicios de la administración y la necesidad de mejorar la transparencia en la contratación pública.
– ¿Son siempre los trabajadores los eslabones más débiles de esta cadena?
– Al menos son los convidados a la cena que pueden tener que acabar pagando la nota. Tenemos que pensar que se trata, con carácter general, de profesionales en su área que han venido desarrollando su tarea sin objeciones y que de repente se tiene que situar en la esfera de una administración con la posibilidad de que para seguir ejerciendo la misma función, una vez operada la reversión, se pueden encontrar con que no cumplen con los requisitos de méritos requeridos para ese puesto. Aunque, ciertamente, cuando a él le contrataron esos requisitos no existían. Debemos de partir de que no toda reversión de un servicio comporta ‘per se’ una sucesión empresarial. Deberemos distinguir entre la mera transmisión de actividad, de la transmisión de empresa, centro de trabajo, unidad productiva autónoma. Y dependiendo de una u otra podremos hablar de despidos antes de la trasmisión por causas productivas, o bien de la subrogación pero con una modalidad contractual creada jurisprudencialmente la figura del ‘indefinido no fijo’, generando una situación de inestabilidad en el empleo, sometidos a la posible condición resolutoria por cobertura de plaza, limitaciones de acceso a la consolidación de empleo, posibles modificaciones contractuales (salarios, categorías, turnos…) todo ello encaminado a homogeneizar la relación del trabajo (…) –
¿En estas reversiones el primer objetivo es siempre el beneficio del ciudadano?
– Debemos entender que sí, de forma directa, ya que se debe de buscar la eficiencia en el servicio y en consecuencia aquellos usuarios de servicio afectado deben ver como la calidad del mismo mejor y, de forma indirecta, ya que todos los contribuyentes podrán ven como su dinero se utiliza mejor. Ahora bien siempre que utilicemos, como hemos dicho antes, el principio de eficiencia, si solamente utilizamos unos criterios ideológicos a lo mejor incorporamos unos elementos de inestabilidad funcionarial que finalmente.
– Se ha hablado mucho en este foro de una Ley de Presupuestos que aclara poco a nada las cosas. ¿Cuál es su opinión al respecto?
– La DA 26ª de la reciente Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prevé una disposición relativa a las ‘Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público’. En mi opinión, y por lo que respecta a la asunción de personal deben de quedar por imperativo subrogados en la cesionaria, no pudiendo ser calificados como indefinidos no fijos, ya que la norma los define como ‘indefinidos’, preguntándonos entonces que forma contractual se les dará, ¿estaremos ante una nueva modalidad contractual? Parece desprenderse de la norma que tiene como propósito evitar la decisiones tendentes a la remunicipalizacion o internacionalización de algunos servicios, es decir, un efecto disuasorio para estos procesos, es pronto para poder afirmarlo, pero lo que sin duda conllevará una vez se produzca una reversión será acrecentar los problemas asociados a la misma. Debemos de estar expectantes a los pronunciamientos judiciales.
– Por último, ¿cree que foros como este ayudan a entender mejor el problema?
– Sin duda ninguna estamos ante unos procesos que generan alarma social dado que pueden afectar a servicios esenciales y a grupos importantes de familias que, o bien como usuarios del servicio o bien como trabajadores adscritos al mismo se ven afectados. Pensemos por un momento en el Hospital de la Ribera, en Alzira, y comprenderemos de inmediato cuál es la dimensión del problema. Además la materia no está convenientemente desarrollado legislativamente y la prueba de ello es la reciente mini-regulación aparecida en las leyes de presupuestos de 2017 redactada por el ministerio de hacienda que no el de trabajo, que, en principio, sería quién debería haberla redactado. Solamente desde la explicación y el debate entre profesionales es posible alcanzar a hacernos una idea del alambicado mundo de las remunicipalizaciones.