¿Cómo reclamar una deuda? Cuando nos encontramos con un impago, asaltan varias dudas a las personas, tanto físicas como jurídicas, que recurren a nuestros servicios. La principal de ellas es conocer cuál va a ser la mejor decisión, si vamos inmediatamente a una reclamación judicial o por el contrario conviene una reclamación amistosa previa.
Nosotros apostamos casi siempre por iniciar reclamaciones amistosas, por varios motivos. La reclamación amistosa es muy efectiva, es más rápida que la vía judicial y generalmente más económica. Además, la información recabada durante esta fase, incluso para el caso de acabar en procesos judiciales, es muy útil. No obstante, cabe destacar que esta acción no debe perjudicar nunca la acción judicial y es por ello que debe ser desarrollada por profesionales.
Contar con el apoyo de abogados y juristas profesionales especializados en esta materia es fundamental. Lamentablemente, los impagos están a la orden del día en cualquier entorno, pero especialmente en el empresarial, por lo que vamos a ayudar a resolver ciertas dudas.
¿Existe una cantidad mínima para reclamar una deuda?
Legalmente no existe una cantidad mínima para reclamar una deuda de cualquier cantidad, por pequeña que sea. Ahora bien, es común que para cantidades pequeñas no merezca la pena poner en marcha un procedimiento judicial, ya que el coste temporal y económico que pudiera suponer igual no nos compensa. Para estas deudas menores, se opta exclusivamente por reclamación extrajudicial.
Para el resto de las deudas, habiendo agotado previamente las reclamaciones amistosas, y concurriendo las circunstancias precisas para iniciar un procedimiento judicial, iniciaremos mayoritariamente un proceso monitorio.
¿Qué es un proceso monitorio para reclamar una deuda?
El procedimiento monitorio tiene unos requisitos estrictos, pero, en cambio, resulta fácil y rápido de tramitar, por lo que supone una de las mejores alternativas para reclamar una deuda. Podrá iniciar un proceso monitorio cualquier persona que pretenda la reclamación del pago de una deuda dineraria, aunque necesitará probar que dicha deuda existe y que es exigible.
Se deben poder acreditar estas deudas, por lo que es necesario valerse de algún tipo de documento, de cualquier forma, clase y/o soporte; con mayor relevancia si aparecen firmados por el deudor. También son válidas facturas, albaranes, certificaciones, telegramas o telefax.
¿Cuáles son los requisitos de un juicio monitorio?
Hay cuatro requisitos necesarios para poder iniciar un juicio monitorio motivado por una deuda. Esta ha de ser líquida, determinada, vencible y exigible.
Deuda dineraria
La deuda que se reclama ha de ser dineraria, como indica su propio nombre. Quedan excluidos en el proceso monitorio el cumplimiento de obligaciones de entregar alguna cosa determinada o las reclamaciones de hacer o no hacer algo concreto.
Deuda líquida y determinada
La deuda ha de estar concretada en una determinada suma de dinero. Es decir, es necesario conocer la cuantía dineraria concreta, que esté fija y determinada por las partes. El artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estipula que se podrá reclamar «toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras».
Deuda vencida
Para poder ser reclamada en un juicio monitorio, la deuda ha de estar vencida. Esto significa que tiene que haber transcurrido el plazo de tiempo que se pactó para el pago de la deuda en cuestión. Las deudas que aún no hayan vencido no pueden reclamarse en un proceso monitorio. El artículo 1.125 Código Civil dispone que «las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo serán exigibles cuando el día llegue»
Deuda exigible
La deuda ha de ser exigible para que pueda ser reclamada, es decir, que no esté sujeta al cumplimiento de obligación alguna y que no dependa de ninguna contraprestación. La deuda no exigible es la que, según el artículo el art. 1.113 del Código Civil establece que «será exigible desde luego toda obligación que no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren; también será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución. No son exigibles las obligaciones dependientes del cumplimiento de condición suspensiva o inicial no cumplida».
Independientemente de su importe, podrás reclamar tus deudas a través del juicio monitorio.
Conocer cómo se puede reclamar una deuda es de vital importancia para cualquier persona, aunque desde Begur Legal aconsejamos que las personas que tengan dudas o estén pensando en llevar a cabo un juicio monitorio nos consulten. En Begur te ayudaremos a recuperar tu dinero y acompañarte en el proceso con todas las garantías.