La deslocalización de empresas, la amenaza que no cesa. A propósito de Vestas y otros

Begur Legal
Miguel Sandalinas. Las Provincias, 11 septiembre 2018

Nos estamos encontrando con una situación que amenaza con socavar los cimientos de nuestra estructura productiva.

España experimentó un crecimiento en cuanto a empleo industrial amparado en el establecimiento de unas condiciones, tanto laborales como estratégicas, que permite a las multinacionales, auxiliares del automóvil y otras, establecerse en nuestro territorio en unas condiciones muy ventajosas.

La legislación española, y la comunitaria también, está en mantillas a la hora de regular el «Grupo Empresarial», las responsabilidades de «Grupo» se diluyen en un mar de regulaciones e interpretaciones que hacen que únicamente estemos a merced de declaraciones de buena voluntad, sin que exista una herramienta efectiva para proteger nuestro tejido productivo.

Las multinacionales comparecen ante la administración bajo la pantalla del grupo empresarial que les posibilita una reducción del pago de impuestos y, sin embargo, cuando, de cubrir las responsabilidades se trata, el grupo desaparece y nos encontramos ante sociedades instrumentales, sin activos, que ni tan siquiera pueden hacer frente a sus responsabilidades por despido y tiene que ser el estado, vía FOGASA, quién responda ante los trabajadores. Los activos están residenciados en sociedades con domicilio en el extranjero y la asunción de responsabilidades brilla por su ausencia.

Está situación opera como una discriminación positiva a favor del menos vulnerable. Vemos como las restructuraciones empresariales de empresas locales tienen obligatoriamente que pasar por un cumplimiento estricto de la legislación española en términos de garantías, sin embargo, cuando se trata de una multinacional, es imposible aplicar los mismos criterios.

Un elemento esencial a la hora de establecer una causa de un Expediente de Extinción de empleo son las causas económicas. Las mismas causas económicas que llevan a aperturar una empresa en un determinado lugar, y que normalmente viene amparado en unas necesidades expansivas del grupo empresarial, cuando, de cerrar se trata, únicamente entran a jugar los números de la planta, en concreto, de que se trata, sin contar con los números globales del grupo empresarial. Grupo que, perfectamente, puede estar ganado más dinero que en la vida derivando su producción a países emergentes o con condiciones laborales mínimas.

Urge una legislación garantista de derechos, no sólo en cuanto a los derechos de los trabajadores sino en cuanto a las obligaciones frente a la administración, de tal punto que un Grupo Empresarial Internacional se beneficie de aquellos incentivos que fueren convenientes pero que , a la vez, tenga que asumir las responsabilidades por sus decisiones , igual que un empresario local.

El reciente Reglamento de insolvencia UE 2015/848 de 20 de mayo, aplicable desde 26 de junio de 2017, y que es de aplicación en España siempre que la sociedad entre en concurso de acreedores y se detecte un elemento de conexión internacional, entra a regular, por primera vez, la insolvencia del grupo empresarial e incorpora la figura del Coordinador del Grupo.

En la exposición de motivos nos encontramos con lo siguiente: «Las actividades empresariales tienen cada vez más repercusiones transfronterizas por lo que cada vez con mayor frecuencia están siendo reguladas por el Derecho de la Unión. La insolvencia de dichas empresas afecta al buen funcionamiento del mercado interior, y es necesario un acto de la Unión que exija la coordinación de las medidas que deban adoptarse respecto de los bienes del deudor insolvente. Para el buen funcionamiento del mercado interior es necesario evitar que las partes encuentren incentivos para transferir bienes o litigios de un Estado miembro a otro, en busca de una posición jurídica más favorable en detrimento del conjunto de los acreedores (búsqueda de un foro de conveniencia).»

Ni que decir tiene que esta norma no cuenta con una casuística en nuestro país, ni ha sido desarrollada mediante legislación nacional (estamos esperando el nuevo texto refundido, que no sabemos si profundizará en este tema). Mientras nuestros profesionales y administraciones públicas se lo piensan, otros acabarán saliendo de España y eludiendo sus responsabilidades.