Manuel Olaya. Tribuna del nº11 Revista COMUNICAV, 2019
El pasado día 12 de mayo entró en vigor la obliga ción de registrar diariamente la jornada de traba jo de todos los trabajadores aprobada mediante Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medi das urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, nor ma que ha supuesto la modificación de los artícu los 34.7 y 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 7.5 LISOS.
Las modificaciones operadas son de especial im portancia, pues la reforma establece la obligación formal de la empresa de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo, el cual deberá in cluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador (se ex cluyen únicamente a los socios cooperativistas, personal de alta dirección y trabajadores autónomos).
Esta obligación de registrar diariamente la jorna da ha levantado una gran polémica en los medios de comunicación y redes sociales, pero no hay que desconocer que viene reforzada por una senten cia ciertamente importante dictada por el TJUE el 14 de mayo de 2019, (C 55/18, CCOO), la cual impo ne la obligación del control del registro de jornada al entender que “los Estados miembros deben im poner a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador”…. Y que corresponde a cada Es tado definir “los criterios concretos de aplicación de tal sistema, especialmente la forma que este debe revestir”.
En consecuencia, la reforma legislativa va enca minada a luchar contra la temporalidad fraudu lenta y así mismo a garantizar el descanso entre jornadas y la salud de los trabajadores, la gene ración de empleo y reducción de horas extras e incrementar la recaudación pública. Pero también generará mayor fiscalización por parte del em presario al trabajador, dado que se le impone la obligación de registrar su horario y no registrarlo o registrarlo incorrectamente puede comportar medidas disciplinarias.
Sin embargo, la norma resulta ciertamente gené rica y, a la espera de su desarrollo reglamentario (se espera que puede ser larga conociendo a nues tro legislador), hay que acudir a la guía práctica sobre el registro de la jornada emitida por el Mi nisterio de Trabajo, donde se recoge la convenien cia del control de las pausas obligatorias o volun tarias, con el objeto de desvirtuar la presunción de que todo el tiempo de inicio y fin de la jornada constituye tiempo efectivo de trabajo. En cuanto a la organización y documentación de este regis tro, la norma no establece nada, sino qué redirec ciona a la autorregulación, mediante decisión del empresario previa consulta con los representan tes de los trabajadores en la empresa. Es válido cualquier medio de conservación que garantice la invariabilidad a posteriori del contenido, durante un periodo de 4 años y permanecerá a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (El incumplimiento de la obligación se considera rá infracción grave, conforme al nuevo apartado 5 del artículo 7 de la LISOS, comportando una multa de 6.250 € en su grado máximo).
Parecía que la mencionada guía venía a aclarar las dudas existentes pero la reciente publicación del criterio técnico 101/2019 sobre el registro de jor nada, por parte de la ITSS, viene a matizar la guía emitida por el Ministerio de Trabajo. La obligación del registro es respecto de la jornada de trabajo y no respecto al tiempo efectivo, es decir, que no se deben registrar las interrupciones o pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo, esto no hace más que suscitar mayores dudas e incer tidumbres, por cuanto si unicamente se debe in dicar el inicio y el fin de la jornada, sin reflejarse las pausas, no nos encontramos ante un control de jornada adecuado a la realidad. Os animo a una lectura detallada.
Evidentemente, esta nueva obligación generará problemas prácticos de aplicación, sobre todo en profesiones o actividades donde el control horario es más complicado por la propia naturaleza de la misma (véase comerciales, viajantes, servicios de consultoría…). Sin duda un desafío para los abo gados laboralistas.
Manuel Olaya. Vicepresidente de la Sección de Derecho Laboral del ICAV y socio de Begur Legal